El proceso de realización del Catastro

 

La Ley de 1906 establecía dos períodos de tiempo consecutivos: el avance catastral y el catastro parcelario.

En el primero, se realizaría un levantamiento planimétrico del territorio comprendido en los límites de cada ayuntamiento, tal y como establecían el artículo 5º de la Ley y 7º de su reglamento de 1913:

“El avance catastral se dividirá en dos partes, la planimétrica y la agronómica. Constituirá la primera el plano de cada término municipal, con las líneas de sus límites jurisdiccionales, señalando y numerando los hitos ó mojones situados en los linderos. Dentro de esta línea perimetral se situarán los polígonos topográficos, determinados por las líneas permanentes del terreno y los accidentes más notables, como ríos, canales, arroyos, pantanos, fuentes, lagunas, vías de comunicación, perímetro de pueblos, grupos de población y edificios.”

Esta fase se reflejaba en planos a escala de 1 : 25.000, donde se dibujaban los límites de los diferentes polígonos que comprendía el territorio de cada municipio y se marcaban las masas de cultivos y las clases del terreno.

Durante la segunda fase del avance catastral, se acometía la descripción agronómica de las parcelas, que comprendía, según el mismo artículo: “... el reconocimiento y descripción literal de las parcelas catastrales, la determinación de las masas de cultivo y la averiguación de los productos líquidos imponibles correspondientes a las distintas clases de terreno”, que se plasmaba en los diseños individualizados de cada parcela, efectuados por peritos agrícolas y en las correspondientes cédulas de propiedad, que recogían la superficie, clase e intensidad de cultivo y producto líquido imponible.

En el segundo período o del catastro parcelario, la Ley de 1906 establecía que:

a) Se realizarían las triangulaciones topográfico-parcelarias o subdivisiones poligonales, donde fuesen necesarias (cuando no había correspondencia entre la suma de la superficie del polígono y la suma de las superficies de las parcelas).

b) Se formarían planos parcelarios de los términos municipales, en los que se inscribirían los colindantes de las fincas y los signos convencionales que representan los cultivos.

c) Se ejecutarían los trabajos topográficos de comprobación de los documentos catastrales presentados por los ayuntamientos y los propietarios.