El Catastro parcelario de la década de los años de 1950

 

El Catastro parcelario de los años de la década de 1950 es el antecedente inmediato del actual. Se realizó y se implantó lentamente en España desde 1896, fundamentalmente a lo largo de la primera mitad del siglo XX. Finaliza aproximadamente alrededor del año 1960, después de tomar un grand impulso entre 1944 y 1959. Este avance se consolidó en buena medida por la necesidad del Estado de ampliar y racionalizar su recaudación fiscal y gracias también a la utilización de la fotografía aérea cómo medio para cartografiar de forma general el territorio, tras las primeras experiencias con esta técnica desarrolladas desde 1933, luego paralizadas por la Guerra Civil.

La conclusión del Catastro parcelario venía, pues, a colmar un viejo anhelo ilustrado de racionalizar la recaudación tributaria mediante la creación de un impuesto directo y objetivo sobre la riqueza de los contribuyentes. De forma paradójica y tras muchos tropiezos, dificultades políticas, técnicas y financieras, su final llegó cuando ya estaban cambiando las bases que fundamentaban el conjunto de la riqueza en España, en la que la renta agraria disminuiría relativamente su importancia en el conjunto de la economía.

Este Catastro tenía una finalidad  básicamente fiscal, si bien compartida con otras, tal y como se establece en el artículo 1º de la Ley de 23 de marzo de 1906, que sentó las bases para su implantación posterior:

“Él Catastro parcelario de España tendrá por objeto la determinación y representación de la propiedad territorial en sus diversos aspectos, con el fin de lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones económicas, sociales y jurídicas, con especialidad para el equitativo reparto del impuesto territorial, y  en cuanto sea posible, para la movilización del valor de la propiedad”

De una forma inteligente, esta ley daba prioridad a la realización del denominado Avance catastral, con esa finalidad fiscal, además de estadística, económica y administrativa, sobre el Catastro parcelario, que debería consolidar el conocimiento sobre la realidad parcelaria de la superficie catastrada, con esos mismos fines, además de los “de orden jurídico y social” (artículo 2º del reglamento de la Ley -Real decreto de 23 de octubre de 1913-).

La ley de 1906 creó también la contribución territorial sobre la riqueza rústica, por una parte, y sobre la riqueza urbana, por otra, antecedente directo del actual Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI).

Esa contribución vino a sustituir a la antigua contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, establecida en el año 1845, que se recaudaba por un sistema de cuotas fijas, en vez de tomar en cuenta la riqueza objetiva de cada propietario. Las cuotas se repartían por el Estado entre las provincias y éstas lo hacían entre los diversos ayuntamientos. Por su parte, éstos se valían de los amillaramientos (valoración en “millares”) para repartir las cuotas entre los propietarios.

La lentitud en la realización de los avances catastrales, que incluían hasta la década de los años de 1930 el levantamiento planimétrico manual del territorio, explica la subsistencia del sistema de amillaramiento  hasta la definitiva implantación del Catastro en la década de 1950.