A fotografía aérea e o Catastro

La utilización de la técnica de la fotografía aérea incidió en primer lugar en la sustitución de la realización de los diseños a mano alzada de las parcelas por ampliaciones de las fotografías aéreas durante el período del Avance catastral previsto en la Ley de 1906. Esta, aunque fue sustituida por otra durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1929), se recuperó nuevamente durante la República y el franquismo.

La realización de vuelos sistemáticos sobre el territorio de cada ayuntamiento se plasmó en el fotografiado a escala de la superficie de cada municipio. Así, las ampliaciones de las fotografías resultantes, convenientemente numeradas y distribuidas en relación con los diferentes polígonos topográficos, ofrecen, en conjunto, una imagen fiel de aquel, tal y como podemos observar en la imagen de este plano correspondiente al ayuntamiento de A Baña:

De esta forma, la obtención de las fotografías aéreas a escala con referencia a cada polígono facilitaba la realización de los “trabajos agronómicos” de identificación y descripción de las características de las parcelas dentro de cada polígono, tal y como vemos, por ejemplo, en la fotografía 11-B-Bis del Catastro de la riqueza rústica del Ayuntamiento de A Baña.

Aunque ya en 1923 se habían iniciado los estudios de viabilidad para implantar la fotografía aérea en los trabajos catastrales, será la Ley de 9 de agosto de 1932 la que promovió esta técnica de forma decidida para la identificación de las parcelas y subparcelas. Esta norma autorizaba al Ministerio de Hacienda para abrir un concurso entre empresas nacionales  que facilitaran las fotografías. No obstante, el Decreto de 16 de febrero de 1933 establecerá que

“los trabajos relativos a la obtención de fotografías aéreas y los de ampliaciones puestas a escala con aplicación al Avance catastral serán realizados por los organismos oficiales del Estado.”

Para estos efectos, la Dirección de Aeronáutica organizaría los vuelos para obtener las fotografías mientras que sería la Dirección del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística la que le proporcionaría las cámaras fotográficas que aquella necesitara.

Una Orden de 4 de octubre de 1935, que desarrollaba el Decreto de 28 de septiembre de ese año sobre reorganización de los servicios de Hacienda, establecía un Servicio de Vuelos y Fotografía, que se encargaría de todos los trabajos necesarios para la obtención de las fotografías del terreno en coordinación con los servicios de Valoraciones Agrícola y forestal.

Esta norma detalla el revelado de las películas y la obtención de copias positivas, que serían recibidas por una Comisión receptora encargada de la distribución y envío de las fotografías a los servicios provinciales.

Por fin, finalizada la Guerra Civil, la Ley de 20 de diciembre de 1952 apostó decididamente por la fotografía aérea “por su baratura y aún  por su perfección técnica” para establecer el catastro de la riqueza rústica “en todo él territorio nacional en un plazo breve”. En consecuencia, autorizaba al Ministerio de Hacienda para adquirir fotografías aéreas del terreno o fotogrametrías hasta un límite de tres millones de hectáreas anuales hasta finalizar el Catastro en todas las provincias.